domingo, 18 de noviembre de 2018

Otra vez las Calatravas

En la televisión las selecciones de Inglaterra y Croacia disputan un partido cuyo resultado, creo entender, le importa también a la selección de España: misterios del fútbol. Con entusiasmo variable, la mayoría de los amigos y parroquianos del bar mira la tele; muchos se exaltan, se abaten o se remansan alternativamente sin otra solución de continuidad que los tragos distraídos, maquinales, que toman de cuando en cuando; apenas hablan, pero gruñen, suspiran, rezan, bufan, gritan, gesticulan; en el descanso aprovechan para ir al váter y rellenar las copas. Un amigo, olvidado provisionalmente del fútbol, se dirige a don Juan:
—Estará usted contento: los de Almagro Sí Puede le han hecho caso.
—¿En qué?
—En lo de las Calatravas. Han sacado una nota pidiendo que se paralice la venta hasta aclarar la titularidad del edificio.
—La he visto. No es un prodigio de argumentación.
—Me sorprende usted. ¿Le incomoda que nos lean?
—A nosotros nos lee muy poca gente, y menos aún es la que nos toma en serio. Hacen bien; no somos nadie: meros ciudadanos particulares que los domingos se juntan a tomar copas.
—La vanidad…
—La vanidad —me mira—, si la quiere, para el escribiente.
—Con todo y con eso, le parecerá bien que salgan a la luz las dudas sobre la propiedad del monasterio.
—Claro. Es el punto esencial: los podemistas, ahí, atinan; en lo demás, resbalan. Ellos, tan seguros de sí, tan convencidos de la propia suficiencia, se desentienden a menudo de ser rigurosos.
—Les profesa escasa simpatía.
—A algunos, no solo simpatía: cariño y admiración. Pero la nota de prensa decepciona bastante.
—Muéstrelo.
—Dejando aparte algunas inexactitudes históricas y el sintagma emblemático edificio, merecedor de cárcel o cuantiosa multa, por lo que atañe a la nota del viernes resulta asombroso ver cómo disparatan —para regocijo del obispado, probablemente— respecto al Real Decreto-Ley del 9 de agosto de 1926, relativo al Tesoro artístico arqueológico nacional, y al Decreto de 3 de junio de 1931, el cual, entre otros numerosísimos edificios, declara Monumento Histórico-Artístico perteneciente al Tesoro Artístico Nacional el Convento de la Asunción de Calatrava, en Almagro. Por mucho que se empeñen los podemistas, ninguna de las dos normas expropia o nacionaliza nada, simplemente pone limitaciones —sensatas y razonables— a la propiedad. Es más: el artículo 10 del Real Decreto-Ley de 1926 dice nítidamente que los edificios o sus ruinas declarados pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional propiedad o en poder de particulares podrán ser libremente enajenados sin traba ni limitación alguna y sin necesidad de dar conocimiento al Estado, aunque, claro está, el adquiriente queda obligado a conservarlos con arreglo a las prescripciones de este Decreto-Ley y a poner el hecho de la adquisición en conocimiento del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Y más todavía: los artículos 15 y 16 del mismo Real Decreto-Ley dejan abierta la posibilidad de conceder la custodia y conservación de monumentos pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional a aquellas corporaciones, entidades o particulares que, ofreciendo las necesarias garantías, lo soliciten. No es preciso seguir.
—Y ¿qué más da, don Juan? Importa la intención.
—Importan la intención y la manera de concretarla. La intención de los podemistas es buena; la argumentación que la apoya, pésima.
—¿Por qué?
—Porque lo errado de los argumentos quizá desacredite la propuesta y distraiga del fondo del asunto.
—¿Que es…?
—Saber qué títulos de propiedad adujo el obispado para que el registrador inscribiera a su nombre el monasterio. Los podemistas, la prensa, las instituciones preocupadas por la conservación del patrimonio, el alcalde, el Ministerio de Hacienda, que era el dueño y lo cedió en 1903 —el domingo pasado vimos las condiciones deberían batallar porque se hagan públicos. Que se pare o no se pare la venta —no habrá puñetazos para comprarlo— puede esperar.
—¿Qué títulos serán?
—Lo ignoramos. Inmatricularlo basándose en el artículo 6º del Convenio-Ley de 1860 es difícil: tendría que aparecer expresamente en la relación por triplicado de bienes excluidos de la desamortización que se les pidió a los obispos en su momento, pero se antoja improbable que el de Ciudad Real —que no se interesó por las Calatravas hasta 1902— lo incluyera. Más difícil es alegar, como se ha hecho en tantos sitios, que el obispado lo ha poseído desde tiempo inmemorial, porque sabemos fehacientemente que no se le cedió hasta principios de 1903, o sea, ayer tarde: además de la Real Orden de 17 de febrero de 1903, todavía queda en casas almagreñas un curioso librito que lo corrobora: Restablecimiento de los dominicos en la ciudad de Almagro e inauguración de su iglesia en los días 2, 3, 4 y 5 de febrero de 1905.
—¿Entonces?
—Quizá lo compraran en algún momento. Ya veremos. Por lo pronto, para mitigar la tristeza del fútbol, tomémonos otra copa.

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